Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto provisorio para el Ministerio de Instrucción pública, para la vigencia económica de 1886 a 1887
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales,
DECRETA :
Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1886 á 1887, y para el Ministerio de Instrucción pública, el siguiente crédito adicional :
capitulo 15.
Escuela de Bellas Artes Material.
| Para los gastos que ocasione el establecimiento de la Exposición de obras artísticas en la Escuela de Bellas Artes, creada por el decreto ejecutivo nacional, número 626, de 26 de Octubre del año en curso, los cuales gastos se harán en la Tesorería de la Universidad nacional en vista de los comprobantes justificativos y cuentas de cobro que para el efecto presentará el Sr. Rector de la mencionada Escuela, que deberán ir con el respectivo Visto Bueno del Ministro de Instrucción pública, hasta | $500 |
|---|---|
| Suma el crédito votado en este decreto, quinientos pesos | $500 |
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 8 de Noviembre de 1886
J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción pública,
José Domingo Ospina C.
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