Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a la acuñación de monedas de plata
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de la facultad que le confiere el ordinal 10°, artículo 1° del Decreto legislativo número 3 de 19 de Enero del presente año, y
CONSIDERANDO:
Que la ecasez de moneda de plata en los Departamentos de Nariño y Santader ha llegado á entorpecer de modo extraordinario las transacciones en eso lugares; y
Que es de urgente necesidad solucionar tales complicaciones,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Agente Fiscal de Colombia en Londres para que contrate mensualmente en esa ciudad la cantidad de veinte mil pesos ($20,000) en barras de plata pura.
Parágrafo. El mismo Agente Fiscal queda facultado para arreglar todo lo concerniente al aseguro y despacho de tales barras á esta ciudad.
Artículo 2°. Por la casa de Moneda de Bogotá se hará la acuñación de piezas de plata aleadas en la proporción que en seguida se expresa:
Un 70 por 100 á la ley de 0.835, para piezas de $0,50.
Un 15 por 100 á la ley de 0.666, para piezas de $0,20.
Un 15 por 100 á la ley de 0.666, para piezas de $0,10
Dado en Bogotá, á 31 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSÉ M. CORDOBES M
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