Por el cual se dictan algunas disposiciones referentes a la acuñación de monedas de plata

Rango Decreto
Publicación 1906-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de la facultad que le confiere el ordinal 10°, artículo 1° del Decreto legislativo número 3 de 19 de Enero del presente año, y

CONSIDERANDO:

Que la ecasez de moneda de plata en los Departamentos de Nariño y Santader ha llegado á entorpecer de modo extraordinario las transacciones en eso lugares; y

Que es de urgente necesidad solucionar tales complicaciones,

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase al Agente Fiscal de Colombia en Londres para que contrate mensualmente en esa ciudad la cantidad de veinte mil pesos ($20,000) en barras de plata pura.

Parágrafo. El mismo Agente Fiscal queda facultado para arreglar todo lo concerniente al aseguro y despacho de tales barras á esta ciudad.

Artículo 2°. Por la casa de Moneda de Bogotá se hará la acuñación de piezas de plata aleadas en la proporción que en seguida se expresa:

Un 70 por 100 á la ley de 0.835, para piezas de $0,50.

Un 15 por 100 á la ley de 0.666, para piezas de $0,20.

Un 15 por 100 á la ley de 0.666, para piezas de $0,10

Dado en Bogotá, á 31 de Mayo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

JOSÉ M. CORDOBES M

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