Por el cual se subsana la omisión de un gasto imprescindible en el Departamento del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1907-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que por Decreto número 255 de 1907 se apropió el lugar en donde debían cumplir su condena los reos y reclusos del Distrito Judicial del Magdalena, determinando en su artículo 3.° que el gasto de vestuario y alimentación sea por cuenta de la Nación;

Que en el Presupuesto de Gastos de 1907 no figura partida alguna para los gastos que ocasiona el establecimiento de castigo del Magdalena;

Que tanto al señor Gobernador del Departamento como el Tesorero general de la República solicitan del Gobierno se resuelva la conveniente respecto á esta omisión; y

En virtud de la autorización conferida al Gobierno en el artículo 2.° de la Ley número 16 de 1907,

DECRETA:

Artículo único. Para reparar la omisión que se ha hecho en el Presupuesto de Gastos de 1907 de la partida necesaria para atender á los gastos de la Penitenciaría del Magdalena, se asigna la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) con imputación al departamento de Justicia, capítulo 19, artículo 170, parágrafo 8.°

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 31 de Mayo de 1907.

R. REYES

El Ministro do Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.