Por el cual se subsana la omisión de un gasto imprescindible en el Departamento del Magdalena
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que por Decreto número 255 de 1907 se apropió el lugar en donde debían cumplir su condena los reos y reclusos del Distrito Judicial del Magdalena, determinando en su artículo 3.° que el gasto de vestuario y alimentación sea por cuenta de la Nación;
Que en el Presupuesto de Gastos de 1907 no figura partida alguna para los gastos que ocasiona el establecimiento de castigo del Magdalena;
Que tanto al señor Gobernador del Departamento como el Tesorero general de la República solicitan del Gobierno se resuelva la conveniente respecto á esta omisión; y
En virtud de la autorización conferida al Gobierno en el artículo 2.° de la Ley número 16 de 1907,
DECRETA:
Artículo único. Para reparar la omisión que se ha hecho en el Presupuesto de Gastos de 1907 de la partida necesaria para atender á los gastos de la Penitenciaría del Magdalena, se asigna la suma de tres mil seiscientos pesos ($ 3,600) con imputación al departamento de Justicia, capítulo 19, artículo 170, parágrafo 8.°
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 31 de Mayo de 1907.
R. REYES
El Ministro do Gobierno,
- D. EUCLIDES DE ANGULO
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