Por el cual se dicta una disposición sobre Institutos Nocturnos de Artesanos
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° A contar del 1.° de Julio próximo en adelante será de cargo de los Departamentos y del Distrito Capital el coste de personal y material de las Escuelas Nocturnas que funcionan en la República, á excepción de las que forman el Instituto Nacional de Artesanos de la ciudad de Bogotá, el cual se reorganizará pro el Ministerio de Instrucción Pública, con estricta economía.
Artículo 2.° La inspección y vigilancia del Instituto de Bogotá quedará á cargo de la Sección 4.° del Ministerio de Instrucción Pública y del Inspector General del mismo Instituto.
Artículo 3.° Elimínanse todos los demás empleos de Visitadores de dicho Instituto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
El Ministro de Instrucción Pública,
antonio GOMEZ RESTREPO
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