Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre cambio de billetes

Rango Decreto
Publicación 1911-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase á la Junta de Conversión para que admita al cambio por monedas de plata y de níquel una cantidad de billetes de valor mayor de veinte pesos, equivalente á la cantidad de billetes de veinte pesos ó de menor valor que ha incinerado en virtud de haberlos cambiado por billetes de aquellos valores mayores.

Parágrafo. A dicho cambio entrarán también, para ser incinerados, los billetes de valor menor de un peso.

Artículo 2º El cambio de que trata el artículo precedente de hará guardando la proporción legal, es decir, respectivamente por monedas de plata y de níquel la cantidad que en billetes grandes haya cambiado billetes de $ 20 ó 10 y billetes de $5, $2 ó $1.
Artículo 3º Autorízase á la Junta de Conversión para que, además de las Comisiones de Cambio existentes hoy, establezca otras, previa consulta con el Ministerio del Tesoro, en las ciudades del país cuya situación geográfica é importancia comercial las haga más adecuadas para el expresado cambio y para que éste, y el que ha de hacerse conforme á la Ley 64 de 1909, se verifiquen en la República con la más completa simultaneidad posible.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 10 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministerio del Tesoro,

g Martinez A.

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