Por el cual se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase el puesto de Director Técnico de la Limpia y Canalización de la vías fluviales, con $ 150 de asignación mensual y $ 100 de viáticos.
Artículo 2° Son atribuciones del empleado aludido:
- a) Ordenar los trabajos que han de ejecutar las dragas en el río Magdalena.
- b) Dar las instrucciones necesarias a fin de que dichos trabajos se lleven a cabo de la manera más eficiente y económica.
- c) Visitar constantemente todos los vehículos de la Canalización y corregir las irregularidades qeu en ellos advierta.
- d) Disponer las reparaciones que necesiten los mismos y su retorno a Barranquilla cuando fuere indispensable.
- e) Distribuir las dragas en la diversas secciones del río, de acuerdo con los trabajos que en cada una de éstas hayan de verificarse y las condiciones especiales de tales trabajos.
- f) Disponer que los vehículos de la Canalización de ocupen en el transporte de la carga oficial, cuando por el aumento de las aguas del río no puedan emplearse en los trabajos de limpia.
- g) Fiscalizar los gastos de dicho vehículos, reduciendo los presupuestos a lo estrictamente necesario.
- h) Velar por que los diarios de navegación expresen puntual y verídicamente la relación de los trabajos que ejecuten los diversos vehículos.
- i) Informar mensualmente al Ministro de Obras Públicas acerca de la marcha de los trabajos; y
- j) Las demás que el Ministro del ramo tenga a bien encomendarle.
Artículo 3° Para los efectos de su limpia divídese el Bajo Magdalena en cuatro secciones a saber: 1ª los caños de Barraquilla y Ciénaga; 2ª, de Barranquilla a Gamarra; 3ª, de Gamarra a Puerto Berrio; y 4ª, de Puerto Berrio a La Dorada.
Artículo 4° Las dragas el servicio de las dos últimas secciones citadas tendrá como base de aprovisionamiento a Puerto Berrio, y las reparaciones menores que requieran se verificarán en los talleres del ferrocarril de Antioquia, de acuerdo con el contrato que para el efecto se celebre con dicha Empresa.
Artículo 5° El Inspector General de la Limpia y Canalización del río Magdalena, que en lo sucesivo se denominará Ingeniero Superintendente de la Canalización, continuará en ejercicio de las atribuciones que le confirió el Decreto número 268 de 1918, y tendrá bajo sus órdenes todas las dependencias del ramo.
Artículo 6° Además de las aludidas funciones el Ingeniero Superintendente ejercerá las siguientes:
- a) Ordenar los gastos que ocurran en el ramo, ajustándose al Presupuesto especial del mismo.
- b) Visitar constantemente los almacenes y demás dependencias de la canalización, a fin de fiscalizar su marcha.
- c) Recorrer el río cuando lo estime necesario, especial mente en las épocas de verano para dar las instrucciones técnicas necesarias levantar los planos de los pasos peligrosos y disponer las obras adecuadas para el mejoramiento de éstos.
- d) Rendir informes mensuales al Ministro de Obras Públicas acerca de la marcha del ramo y de las reformas que, a su juicio , convenga introducirle.
- e) Clausurar los talleres de la canalización si, en su concepto, el servicio que prestan se obtiene más económicamente mediante contratos con particulares.
- f) Levantar los planos acortados de la red de caños de Barranquilla, planos que deberán se completados con los respectivos proyectos de obras tendientes a mejorar su navegación, y sus correspondientes presupuestos de costo; y
- g) Las demás que tenga a bien confiarle el Ministro del ramo.
Artículo 7° Para los efectos de ordinal f) del artículo anterior, el Municipio de Barraquilla podrá designar por se cuenta un ingeniero civil que coopere a la ejecución del trabajo técnico en tal ordinal citado.
Artículo 8° Créanse las Inspecciones Fluviales de el Banco y de Purificación, a cargo de sendo Inspectores que gozarán de la asignación que les fija el Presupuesto Nacional de gastos y que tendrán las atribuciones y deberes de los demás empleados de su clase.
Artículo 9° En Decreto por separado se hará el nombramiento de los empleados que han de desempeñar los puestos creados por el presente.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Obras Públicas, Carmelo ARANGO.
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