Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Caminos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la variante de Nariño, del camino de Honda a Medellín, es común con una sección del camino de Calón,
DECRETA:
Artículo único. Con los fondos apropiados en el capítulo 68, artículo 729, parágrafo 1°, del Presupuesto de la actual vigencia, se atenderá a los gastos de la vía de Calón en la, sección llamada Variante de Nariño, y en consecuencia, de tal partida se girarán las sumas que se estime necesarias al Tesorero de dicha vía, quien las manejará con la garantía de la fianza que tiene otorgada a favor del Tesoro Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho, Miguel Vargas Vásquez.
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