Por el cual se modifica el marcado con el número 215 de 1920, que distribuye la partida destinada para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo está autorizado por la Ley 30 de 1925 para distribuir de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación profesional y artística las partidas votadas en globo en los respectivos presupuestos para cada uno de ellos; y
Que el Poder Ejecutivo por Decreto número 622 de 1929 trasladó, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, el artículo 600 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de $ 10,000, quedando por consiguiente apropiada la suma de $ 28,000 para atender durante el presente año al sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyase la partida de veintiocho mil pesos ($ 28,000) moneda corriente que figura en el artículo 600 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes y para el tiempo comprendido del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1929, así:
| Empleo. | Sueldo mensual. | Meses de servicio. | Total anual. |
|---|---|---|---|
| $ | $ | ||
| Del Rector | 300 | 12 | 3,600 |
| Del Director del Museo de Bellas Artes | 200 | 3 | 600 |
| Del Director del Museo de Bellas Artes, en nueve días de abril | 200 | 60 | |
| Del Director del Museo de Bellas Artes, en veinte días de abril | 150 | 100 | |
| Del Director del Museo de Bellas Artes | 150 | 8 | 1,200 |
| Del Secretario Tesorero | 180 | 12 | 2,160 |
| Del Conservador del Museo y Bibliotecario | 150 | 12 | 1,800 |
| De dos Directores y Profesores de talleres nocturnos, a $ 70 cada uno | 140 | 12 | 1,680 |
| De catorce Profesores, a $ 60 cada uno | 840 | 12 | 10,080 |
| De seis Ayudantes, a $ 35 cada uno | 210 | 12 | 2,520 |
| Del Portero del edificio del Parque de la Independencia | 50 | 12 | 600 |
| Del Portero de la Dirección de la Escuela | 25 | 12 | 300 |
| Del Celador Escribiente del Museo | 70 | 12 | 840 |
| Del Portero del Museo | 30 | 12 | 360 |
| Material. | |||
| Para modelos | 700 | ||
| Para colores, papel, arcilla, tela para pintar, útiles de escritorio, impresiones oficiales, etc. | 700 | ||
| Para mobiliario, instalación del Museo, adquisición de cuadros, etc | 700 | ||
| Suma, S. E. u O. | $ | 28 |
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS.
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