Por el cual se modifica el marcado con el número 215 de 1920, que distribuye la partida destinada para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes

Rango Decreto
Publicación 1929-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Poder Ejecutivo está autorizado por la Ley 30 de 1925 para distribuir de conformidad con las necesidades de los establecimientos de educación profesional y artística las partidas votadas en globo en los respectivos presupuestos para cada uno de ellos; y

Que el Poder Ejecutivo por Decreto número 622 de 1929 trasladó, al tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923, el artículo 600 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de $ 10,000, quedando por consiguiente apropiada la suma de $ 28,000 para atender durante el presente año al sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyase la partida de veintiocho mil pesos ($ 28,000) moneda corriente que figura en el artículo 600 del capítulo 48 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para el sostenimiento de la Escuela Nacional de Bellas Artes y para el tiempo comprendido del 1.° de enero al 31 de diciembre de 1929, así:
Empleo. Sueldo mensual. Meses de servicio. Total anual.
$ $
Del Rector 300 12 3,600
Del Director del Museo de Bellas Artes 200 3 600
Del Director del Museo de Bellas Artes, en nueve días de abril 200 60
Del Director del Museo de Bellas Artes, en veinte días de abril 150 100
Del Director del Museo de Bellas Artes 150 8 1,200
Del Secretario Tesorero 180 12 2,160
Del Conservador del Museo y Bibliotecario 150 12 1,800
De dos Directores y Profesores de talleres nocturnos, a $ 70 cada uno 140 12 1,680
De catorce Profesores, a $ 60 cada uno 840 12 10,080
De seis Ayudantes, a $ 35 cada uno 210 12 2,520
Del Portero del edificio del Parque de la Independencia 50 12 600
Del Portero de la Dirección de la Escuela 25 12 300
Del Celador Escribiente del Museo 70 12 840
Del Portero del Museo 30 12 360
Material.
Para modelos 700
Para colores, papel, arcilla, tela para pintar, útiles de escritorio, impresiones oficiales, etc. 700
Para mobiliario, instalación del Museo, adquisición de cuadros, etc 700
Suma, S. E. u O. $ 28

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS.

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