Por el cual se hacen varios nombramientos y se dictan otras disposiciones en el ramo de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. En el puerto de Barranquilla no se cobrarán los derechos de que trata el artículo 7° del Decreto número 2217 de 1934.
Queda en estos términos complementado y aclarado el Decreto que acaba de citarse.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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