Por el cual se modifican los Decretos 1117, 1806 y 2227 de 1940 sobre campaña contra la bartonellosis en Nariño

Rango Decreto
Publicación 1941-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1° A partir del próximo 1° de abril, el personal, asignaciones y partidas de gastos para la campaña contra la bartúnellosis en Nariño, serán las siguientes, mesualmente:
Dirección General:
Médico Director 360.00
Secretario de la Dirección 135.00
Pagador-Contador 190 .00
Cartero 20.00
Proveeduría y Almacén General:
Proveedor-Almacenista 180.00
Ayudante del Proveedor 100.00
Sirviente 20.00
Laboratorio de Higiene de Nariño:
Médico Jefe del Laboratorio 315.00
Ayudante del Laboratorio 190.00
Anatomopatólogo 270.00
Secretario-Mecanógrafo 80.00
Sirviente Ayudante 35.00
Sirviente dé Aseo 23.Ó0
Hospital de emergencia de San Pablo:
Médico Jefe del Hospital y de la Comisión de Oriente 240.00
Farmacéutico 70.00
Enfermero hospitalario 50.00
Para gastos de sostenimiento 410.00
(Alimentación de enfermos y de empleados internos, útiles de escritorio, ropas transportes de enfermos, etc., etc.)
Para arrendamiento y mejoras locativas 30.00
Hospital de emergencia de Samaniego:
Médico Jefe 240.00
Farmacéutico 70.00
Enfermero hospitalario 50.00
Para gastos de sostenimiento 410.00
Para arrendamiento y mejoras locativas 30.00
Hospital de emergencia de La Unión:
Médico Jefe 240.00
Farmacéutico 70.00
Enfermero hospitalario 50.00
Para gastos dé sostenimiento 300.00
Para arrendamiento y mejoras locativas 30.00
Zona occidental:
Médico 240.00
Saneamiento general:
Revisor General 150.00
Comisión de Oriente (ambulante):
Inspector Sanitario 80.00
Agente Sanitario 40.00
Para jornales, personal de obreros 290.00
Para sostenimiento de esta Comisión 200.00
Comisión Sanitaria de Linares:
Dos Inspectores rurales a $ 80 cada uno 160.00
Inspector urbano 70 .00
Agente Sanitario 40.00
Comisiones Sanitarias de Samaniego, San Pablo, La Unión y Sandoná:
Como la de Linares, cada una a $ 270 1.080.00
Comisión Sanitaria de Consaca:
Inspector rural 80.00
Inspector urbano 70.00
Agente Sanitario 40.00
Comisión Sanitaria de Ancuya:
Igual a la anterior 190.00
Comisión Sanitaria de Vigilancia de Bolívar (Cauca):
Médico Jefe 240.00
Cuatro Inspectores urbano-rurales, a $80 320.00
Agente Sanitario 40.00
Para sostenimiento de esta Comisión 100.00
Comisión Sanitaria del Tambo (Nariño):
Inspector urbano-rural 80.00
Agente Sanitario 40.00
Comisión Sanitaria de Florencia (Cauca):
Igual a la anterior 120.00
Para sostenimiento de la Sección de Saneamiento (arrendamiento de locales para inspecciones, herramientas, útiles, materiales de construcción, etc...) 300.00
Para drogas de los tres hospitales 800.00
Para gastos imprevistos de la campaña en general Dirección, Proveeduría, Pagaduría, útiles de escritorio, cornisiones imprevistas, pago de vacaciones, etc. 300.00
Para arrendamiento de la Dirección, Laboratorio, Proveeduría, luz, agua y teléfono 200.00
Para pago de viáticos del personal de la campaña 600.00
Para pago del sueldo del Chofer de la camioneta al servicio de la campaña 60.00
Para sostenimiento de la camioneta 100.00
Para sostenimiento de las bestias al servicio de la campaña 18.00
Para transportes del Revisor General y del Ayudante del Proveedor 80.00
Para 14 becas de columnas en la Escuela de Enfermería de Pasto, a $ 20 cada una (Ley 5 de 1939) 280.00
Para sostenimiento de la Escuela 30.00
Suma el mes $ 10.648.00
Artículo 2° Los empleados que continúen prestando sus servicios en cargos que queden existentes según este Decreto, no necesitan nuevos nombramiento y posesión.
Artículo 3°

Quedan modificados en estos, términos los Decretos 1117, 1806 y 2227 de 1940.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Mariano Roldan

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquin Caicedo Castilla

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