Por el cual se la distribución de la apropiación presupuestal para gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán en el año de 1963

Rango Decreto
Publicación 1963-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada gastos de funcionamiento del Museo Jorge Eliécer Gaitán, en el Capítulo 1218, artículo 12430 del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, se distribuye así:

AQUÍ PDF DIARIO 31066 (TABLA DE PRESUPUESTOS). PÁG. 11

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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