por el cual se delegan funciones para la administración de personal docente y administrativo del sector educativo y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el artículo 135 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 202 de 1936,
DECRETA:
Artículo 1º Delegase en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y vacaciones al personal docente oficial que preste o deba prestar servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional ubicados dentro de la respectiva entidad territorial.
Parágrafo.Se exceptúan de los señalados en este Decreto los establecimientos educativos nacionales delDepartamento de Cundinamarca, los de educación contratada con vicariatos y prefecturas apostólicas y los centros auxiliares de servicios docentes, CASD.
Artículo 2º Delegase en los Gobernadores la facultad de conceder licencias, comisiones, permisos y vacaciones a los empleados administrativos que presten o deban prestar sus servicios en los establecimientos educativos nacionales dependientes del Ministerio de Educación Nacional con las limitaciones señaladas en el parágrafo 1º de este Decreto ubicados dentro de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con lo previsto en las normas vigentes y las que establezca el Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre administración de personal.
Artículo 3º El régimen salarial y prestacional del personal de que trata este Decreto, continuará a cargo de los organismos que lo vienen reconociendo y pagando, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 4º Con el fin de prestar una adecuada asesoría por parte del Ministerio de Educación Nacional a las entidades territoriales para la implantación de los diferentes programas, la delegación a que se refiere el presento Decreto se hará efectiva a partir del 16 de marzo de 1986.
Artículo 5º El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional supervisará el cumplimiento de los términos de este Decreto.
Artículo 6º Este Decreto no se aplica, en ningún aspecto, a la educación superior.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1153 de 1978 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Jaime Castro.
La Ministra de Educación Nacional,
Liliam Suárez Melo.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén.
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