Por el cual se deroga el de 15 de abril del presente año, número 348
El Presidente de la República,
Considerando
Que es notoria la deficiencia de los billetes del Banco Nacional para atender á las transacciones particulares, y que el Gobierno no recibe peticiones constantes de los principales centros comerciales de la República para que aumente la emisión, dentro de los límites fijados por la Ley 124 de 1887,
Decreta
Art 1° derogase el decreto ejecutivo de Abril presente año, por el cual se limitó la emisión de billetes del Banco Nacional a $ 9.400,000.
Art. 2° Autorízase al Banco Nacional para elevar la emisión de sus billetes en la suma de $ 600,000, con destino exclusivo a los objetos indicados en la Ley 124 de 1887.
Art. 3° El Banco Nacional emitirá además la suma necesaria para cambiar, a la mayor brevedad posible, los bonos y billetes del Banco del antiguo Estado de Bolívar, que sean de cargo de la Nación y Aun queden en circulación
Dado en San José, Distrito de Anapoima á 30 de Julio de 1888.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro del Tesoro,
carlos martínez silva.
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