Por el cual se declara vigente un impuesto

Rango Decreto
Publicación 1928-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1.° que el impuesto sobre introducción de gasolina establecido por el numeral 105 de la Tarifa, ha dejado de cobrarse en algunas de las Aduanas de la Republica, en virtud de Resoluciones de la Contraloría General de la Republica y del Consejo de Estado, pronunciadas en casos particulares.

2.° que una interpretación errada del inciso 4.° de la Ley 102 de 1923 considero que este precepto al declarar libres de derechos el fuel-oíl y el gas-oíl, había sustituido en su totalidad el numeral 105 de la Tarifa, que fija el gravamen a la introducción de gasolina; y

3.° que la gasolina es un artículo distinto del fuel oíl y del gas oíl, y por lo mismo el numeral 105 bis de la actual Tarifa creado por la Ley 102 citada en el numeral nuevo que solo se refiere al fuel oíl y al gas oíl y deja subsistente el numeral 105 primitivo, y

4.° que el artículo 33 de la Ley 117 de 1913, dice:

Cuando resultare que en alguna Aduana se ha estado cobrando sobre alguna o algunas mercancías un impuesto que no corresponde según la Tarifa, y en consecuencia dispusiere el Gobierno el restablecimiento del impuesto legal, este se cobrara de acuerdo con los términos establecidos por la Ley 24 de 1898, que sustituye el artículo 205 de la Constitución, sin que haya lugar a reintegros en contra o en favor del Tesoro,

DECRETA:

Declarase que está vigente el gravamen de $ 0-01 por Kilogramo establecido por el numeral 105 de la Tarifa de Aduanas Ley 117 de 1913 para la importación de gasolina.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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