Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 4 644 42, proveniente de las utilidades obtenidas durante el primer semestre de 1942 en la venta de estupefacientes (campana contra la toxicomanía y represión del uso de drogas heroicas);
Que de conformidad con lo ordenado en la Ley 36 de l939, el producto que se obtenga de la venta en el país, de las drogas heroicas, debe destinarse a la represión del tráfico ilícito de dichas drogas y a la asistencia de la toxicomanía, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y dictamen favorable a la apertura de un crédito adicional al Presupuesto vigente, con base en el recurso indicado,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos con cuarenta y dos centavos ($ 4.644.42) moneda corriente, proveniente de las utilidades obtenidas durante el primer semestre de 1942 en la venta de estupefacientes, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
CAPITULO 40
Campañas y Organismos Sanitarios.
| Artículo 414. Para la campaña contra la toxicomanía y represión del uso de estupefacientes, según Convenios Internacionales (aislamiento de enfermos, pensiones hospitalarias y demás gastos) | $ | 4642.54 |
|---|---|---|
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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