Por el cual se fija el personal y asignaciones de las Inspecciones Nacionales de Educación, se suprimen unos cargos y se fijan los viáticos de Inspectores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 de la Ley 88 y 9º de la Ley 141 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 16 de marzo en curso, las Inspecciones Nacionales de Educación quedarán con el siguiente personal y asignaciones:
Inspección Nacional de Alfabetización.
17 Inspectores, a $ 350 mensuales cada uno.
Inspección Nacional de Educación Primaria.
19 Inspectores, a $ 350 mensuales cada uno.
Inspección Nacional de Educación Secundaria.
18 Inspectores, a $ 420 mensuales cada uno.
Inspección Nacional de Educación Normalista.
4 Inspectores a $ 420 mensuales cada uno.
Inspección Nacional de Educación Técnica (Vocacional).
7 Inspectores, a $ 350 mensuales cada uno.
Parágrafo 1º De los Inspectores de Educación Secundaria, 3 serán especializados en Educación Física y con destino a inspeccionar esta rama de la enseñanza en los planteles de Educación Secundaria y Normalista.
Parágrafo 2º De los 5 Inspectores de Educación Técnica (Vocacional), 2 serán destinados para inspeccionar los establecimientos de Enseñanza Comercial, 2 para inspeccionar los establecimientos de Enseñanza Industrial y 3 para inspeccionar los establecimientos de Enseñanza Agrícola.
Artículo 2º Suprímense a partir del 16 de marzo en curso los cargos de Jefes de las Secciones de Inspección en los Departamentos de Educación Normalista y Vocacional, creados por el Decreto 2261 de 1948.
Artículo 3º Suprímense a partir del 16 de marzo en curso, las dos plazas de Inspectores de Educación Física que establece el mismo Decreto 2261 de 1947, puesto que dichos Inspectores quedan por el presente Decreto incluidos en la Inspección Nacional de Educación Secundaria.
Artículo 4º A partir del 16 de marzo en curso los viáticos de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria, Secundaria, Normalista, Técnica (Vocacional) y de Alfabetización, cuando salgan de la capital de la República en desempeño de comisiones oficiales, serán de $ 15 diarios y además tendrán derecho al pago de los gastos de transportes intermunicipales e interdepartamentales, ocasionados con motivo de las mismas comisiones, viáticos y gastos de transportes que se les pagarán a la presentación de las respectivas cuentas de cobro, con la certificación del Departamento, a que correspondan, en que conste que la comisión conferida ha sido cumplida a cabalidad y de acuerdo con instrucciones impartidas, para dicho efecto.
Artículo 5º Fíjase como sede o residencia habitual de los Inspectores Nacionales de Educación la ciudad de Bogotá, y en consecuencia los Inspectores sólo devengarán viáticos cuándo las comisiones o inspecciones que realicen sean fuera de la capital de la República.
Artículo 6º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO.
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