Por el cual se distribuyen las partidas globales apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente para el sostenimiento de becas en las Colonias Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9° del Decreto 3505 de 1962,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para becas en las Colonias Escolares, se distribuye así:
TABLA DE PRESUPUESTOS PAG. 148
Artículo segundo. Las sumas distribuidas por el artículo anterior, serán giradas a los respectivos Pagadores.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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