Por el cual se suspende la vigencia del Decreto 223 de febrero 21 de 1972
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 223 de febrero 21 de 1972 el Gobierno Nacional dictó disposiciones sobre escalafón de personal docente y estableció derechos, deberes, estímulos y sanciones del mismo;
Que ante el hecho de que algunas de las disposiciones de dicho Decreto requerirán una reglamentación que fije sus detalles de ejecución para que puedan ser recta y precisamente aplicadas, el Gobierno Nacional, por Decreto 384 de Ministerio de Educación Nacional en ese trabajo reglamentario;
Que ante la posibilidad que en el curso de los estudios de reglamentación aparezcan materias no previstas o defectuosamente regladas por el Decreto 223 de 1972,el Decreto 384 citado en sus artículo 8º dio al Consejo asesor la facultad de presentar sugerencias sobre modificaciones al Decreto 223, con el fin de que este pueda recoger con mayor precisión o justicia esas materias;
Que por lo anterior es conveniente aplazar la vigencia del Decreto 223 de 1972 hasta el momento en que sea dictada su reglamentación,
DECRETA:
Artículo 1º Suspéndese la vigencia del Decreto 223 de 1972. en su lugar se regirán las normas que antes de su expedición regulaban las materias de que trata el mismo Decreto.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 24 de abril de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Educación Nacional, Luís Carlos Galán.
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