Por el cual se adscriben unas funciones al Ministerio de Salud Pública, se integran unos Organismos de Salud y se suprimen unos cargos en el Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 132 y 120, numeral 21, de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto-ley 3157/68 reorgánico del Ministerio de Educación Nacional, se creó como dependencia de la División de Bienestar Educativo de dicho Ministerio la Sección de Salud, Nutrición y Seguridad Escolar, correspondiéndole las funciones de Nutrición, de Salud y de Seguridad Escolar, funciones que ejecutan a través de los Grupos Regionales de Protección Escolar.
Que mediante Resolución Ministerial número 5434 de septiembre 21 de 1972, dictada en desarrollo del Decreto número 1413 de agosto 18 de 1972, que determinó la planta de personal administrativo de los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional fijó el número de empleos administrativos para los Grupos Regionales de Protección escolar actualmente existentes.
Que el Ministerio de Educación Nacional no dispone de los recursos indispensable para la ejecución de un programa adecuado de Salud Escolar, tales como hospitales, servicios médicos especializados, laboratorio clínico, vacunaciones, suficiente equipo e instrumental médico odontológico y supervisión a nivel local.
Que teniendo en cuenta las limitaciones del Presupuesto Nacional, es política del Gobierno Nacional evitar duplicidad de funciones y promover la integración de instituciones con servicios similares para una mejor utilización de los recursos.
Que el IV Congreso Colombiano de Salud Pública reunido en Pasto, recomendó dicha política y consideró que la salud escolar debe ser un programa coordinado de acciones de salud y educación.
Que la organización y el volumen de las infra-estructuras institucionales del Ministerio de Salud Pública, su disponibilidad de recursos humanos, técnicos, administrativos, de supervisión, de equipo, son factores muy favorables para que sea este organismo ejecutor del Programa de Salud Escolar.
Que los Gobiernos Seccionales de las ciudades donde se realiza el Programa de los Grupos Regionales de Protección Escolar, han ofrecido su ejecución mediante sus organismos de salud,
DECRETA:
Artículo primero. Adscríbense al Ministerio de Salud Pública las funciones que en la actualidad desempeñan los Grupos Regionales de Protección Escolar, dependientes del Ministerio de Educación Nacional con sede en Bogotá, Medellín, Cartagena, Bucaramanga e Ibagué, las cuales seguirán siendo prestados a través de los Servicios Seccionales de Bogotá, Antioquia, Bolívar, Santander y Tolima, respectivamente, para lo cual el Ministerio de Salud Pública adelantará las gestiones correspondientes.
Artículo segundo. El programa que llevarán a la práctica los Servicios Seccionales de Salud por medio de sus Secciones de atención Médica, basado en el fomento, la protección y la recuperación de la Salud Escolar, será el siguiente:
A. Acciones de Salud:
| 1. | Consultas Médicas para la evaluación de la salud de los escolares de primer grado y de morbilidad para todos los alumnos enfermos inscritos en el programa. |
|---|---|
| 2. | Servicio Hospitalario y tratamiento de accidentes de acuerdo a disponibilidades de cada Servicio Seccional de Salud. |
| 3. | Servicio Odontológico Escolar de conformidad con los Programas del Ministerio de Salud Pública. |
| 4. | Servicio de Epidemiología para el control de enfermedades transmisibles. |
| 5. | Servicios de Enfermería para el cumplimiento de las acciones anteriormente enumeradas y |
| 6. | Servicio de Laboratorio Clínico. |
B. Beneficiarios:
Serán los alumnos que inscritos en el Programa, estén matriculados en las instituciones oficiales de nivel primario de las ciudades de Bogotá, Medellín, Cartagena, Bucaramanga e Ibagué.
Artículo tercero. El Ministerio de Educación Nacional adelantará, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las gestiones necesarias a fin de que la partida correspondiente al Programa de Asistencia y Protección Escolar-Centros de Salud, del presupuesto de dicho Ministerio para 1973, por valor de dos millones doscientos setenta mil ciento treinta pesos ($2.270.130.00) sea trasladada al Ministerio de Salud Pública, previo el descuento de los gastos causados por la prestación de los servicios a que se refiere este Decreto hasta la fecha de su expedición.
Parágrafo. Queda establecido que esta partida no está incluída dentro de la apropiación denominada "Situado Fiscal de que trata la Ley 46 de 1971.
Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional traspasará al Ministerio de Salud Pública para el correcto funcionamiento del programa, todos los muebles, equipo e instrumental médicos y odontólogos, incluyendo el resto de dotación que en el momento cuenta, para prestar el servicio y que actualmente figuran en los inventarios de los Grupos Regionales de Protección Escolar a los cuales se hace referencia en el presente Decreto, con sujeción a las normas de la Contraloría General de la República.
Artículo quinto. Los Ministerios de Salud Pública y Educación Nacional crearán un Comité Coordinador cuyas funciones serán las de promover el incremento de las coberturas y evaluar los Programas de atención en Salud Escolar.
Artículo sexto. Suprímense los siguientes cargos administrativos establecidos en el artículo 2°. Del Decreto 1413 de 1972 y determinados por planteles en el artículo 1°. De la Resolución 5434 de 1972 del Ministerio de Educación Nacional:
| N°. de empleos. | Denominación. | Clase. | Categoría | Categoría |
|---|---|---|---|---|
| 4 | Médicos | II | 22 | |
| 13 | Médicos (medio tiempo) | III | 24 | |
| 16 | Odontólogos (medio tiempo) | III | 24 | |
| 4 | Enfermeros | III | 18 | |
| 2 | Educadores Sanitarios | II | 21 | |
| 17 | Enfermeros. | I | 14 |
Artículo séptimo. El Ministerio de Salud Pública hará las gestiones correspondientes para que el personal que presta sus servicios en los cargos que se suprimen por el artículo precedente, sea incorporado a los respectivos Servicios Seccionales a que se refiere el artículo primero de este Decreto.
Artículo octavo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. e., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
Ministro de Salud Pública,
JOSE MARIA SALAZAR BUCHELLI,
Ministro de Educación Nacional.
JUAN JACOBO MUÑOZ DELGADO,
Jefe Departamento Administrativo Servicio Civil.
CARMENZA ARANA DE RAMIREZ,
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