Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto;
Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de Funcionamiento.
Ministerio1 de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 7
Dirección General de Servicio Administrativos.
Artículo 1427 La leyenda correcta es: Papel sellado, estampillas y especies venales.
CAPITULO 9
Superintendencia de Control de Cambios.
Artículo 1446. La leyenda correcta es: Fondo de Ahorro Supercambios.
Presupuesto de Inversión.
Departamento Nacional de Planeación.
CAPITULO 2
Planeación y Estudios Especiales.
Artículo 5024. La leyenda correcta es: Financiamiento de estudios (Fonade).
CAPITULO 3
Corporaciones. Regionales.
| Artículo 5026 | La leyenda correcta es: Plan Integral de Desarrollo de Buenaventura (C.V.C.). |
|---|---|
| Artículo 5031 | La leyenda correcta es: Construcción de sistemas de drenajes en Manizales, Salamina y Aranzazu (Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA). |
| Artículo 5032 | La leyenda correcta es: Construcción de sistemas de drenajes en Bucaramanga (Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga - C.D.M.B.). |
Ministerio de Obras Pública y Transporte.
CAPITULO 14
Ferrocarriles Nacionales
Se aclara que la apropiación de $ 5.898.000.00 hecha en el artículo 6902 proyecto 1 financia con Recursos del Crédito Interno - Bonos Ley 21 de 1963 y no con Recursos Ordinarios.
Ministerio de Salud.
CAPITULO 16
Fondo Nacional Hospitalario.
| Artículo 6139 | La leyenda correcta es: Para construcción y dotación de centros de salud dentro del programa de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación. |
|---|---|
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 9
Instituto de Crédito Territorial.
| Artículo 6314 | Integración de servicios y participación, comunitaria en zonas marginales urbanas. |
|---|---|
Proyecto 1. La leyenda correcta es:
Infraestructura básica, construcciones y dotaciones no asignadas específicamente a entidades participantes de los centros de desarrollo vecinal en las ciudades de Cúcuta, Cartago, Pereira, Quibdó, Sincelejo, Barrancabermeja, Turbo, Sabanalarga, Tumaco, Girardot, Montería y Villavicencio,
Distribución posterior previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.
Ministerio de Minas y Energía
CAPITULO 10
Corelca
Artículo 6413. Transmisión de energía.
Proyecto 1. La leyenda correcta es:
Para entregar a ISA con destino a la construcción de la línea Samaná-Cerromatoso-Chinú-Sabanalarga.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.