Por el cual se hacen unas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1977

Rango Decreto
Publicación 1977-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que puedan existir en el Presupuesto;

Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio1 de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 7

Dirección General de Servicio Administrativos.

Artículo 1427 La leyenda correcta es: Papel sellado, estampillas y especies venales.

CAPITULO 9

Superintendencia de Control de Cambios.

Artículo 1446. La leyenda correcta es: Fondo de Ahorro Supercambios.

Presupuesto de Inversión.

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 2

Planeación y Estudios Especiales.

Artículo 5024. La leyenda correcta es: Financiamiento de estudios (Fonade).

CAPITULO 3

Corporaciones. Regionales.

Artículo 5026 La leyenda correcta es: Plan Integral de Desarrollo de Buenaventura (C.V.C.).
Artículo 5031 La leyenda correcta es: Construcción de sistemas de drenajes en Manizales, Salamina y Aranzazu (Corporación Regional Autónoma para la Defensa de Manizales, Salamina y Aranzazu - CRAMSA).
Artículo 5032 La leyenda correcta es: Construcción de sistemas de drenajes en Bucaramanga (Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga - C.D.M.B.).

Ministerio de Obras Pública y Transporte.

CAPITULO 14

Ferrocarriles Nacionales

Se aclara que la apropiación de $ 5.898.000.00 hecha en el artículo 6902 proyecto 1 financia con Recursos del Crédito Interno - Bonos Ley 21 de 1963 y no con Recursos Ordinarios.

Ministerio de Salud.

CAPITULO 16

Fondo Nacional Hospitalario.

Artículo 6139 La leyenda correcta es: Para construcción y dotación de centros de salud dentro del programa de integración de servicios y participación comunitaria en zonas marginales urbanas, distribución previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.

Ministerio de Desarrollo Económico.

CAPITULO 9

Instituto de Crédito Territorial.

Artículo 6314 Integración de servicios y participación, comunitaria en zonas marginales urbanas.

Proyecto 1. La leyenda correcta es:

Infraestructura básica, construcciones y dotaciones no asignadas específicamente a entidades participantes de los centros de desarrollo vecinal en las ciudades de Cúcuta, Cartago, Pereira, Quibdó, Sincelejo, Barrancabermeja, Turbo, Sabanalarga, Tumaco, Girardot, Montería y Villavicencio,

Distribución posterior previo concepto del Departamento Nacional de Planeación.

Ministerio de Minas y Energía

CAPITULO 10

Corelca

Artículo 6413. Transmisión de energía.

Proyecto 1. La leyenda correcta es:

Para entregar a ISA con destino a la construcción de la línea Samaná-Cerromatoso-Chinú-Sabanalarga.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.