Por el cual se dicta una disposición sobre expedición de Visas
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo primero. Prorrógase hasta el primero de agosto de 1982 el plazo para que los extranjeros titulares de visas vigentes, expedidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 2955 de 1980 ajusten su situación jurídica a lo establecido en el citado Decreto.
Artículo segundo. Modifícanse los artículos 6º del Decreto 667 de 1981 y 135 del Decreto 2955 de 1980 de conformidad con el artículo anterior.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de tu expedición.
Comuníquesey publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de marzo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AVALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Lemos Simmonds.
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Manuel Guillermo Silva González.
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