por el cual se reclasifica una Misión Diplomática en el exterior para efectos de fijar el nivel de gastos de representación
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 10 de marzo de 1991, para efectos de los gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores de Colombia, con carácter de Jefes de Misión y de Grado Ocupacional 7 EX u 8 EX, en concordancia con lo establecido en el artículo 2º del Decreto extraordinario 123 de 1988, reclasifícase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América en el nivel cinco (5) de Gastos de Representación.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de marzo de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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