Reformatorio de los números 1.659 de 28 de Diciembre de 1893 y 455 de 1894
El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo
DECRETA:
Artículo único. La vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1659 de 28 de Diciembre de 1893, relativas á los cultivadores y exportadores de tabaco en el país y a los particulares que posean existencias por mayor, del tabaco del país ó extranjero, sin manufacturar ó manufacturado, principiará el 1° de Octubre del presente año en vez del 1° de junio del mismo.
&° Quedan así reformados los artículos 1°, 19, y 20 del mencionado decreto número 1659 y el Decreto número 455 del presente año.
Dado en Madrid (Departamento de Cundinamarca), á 26 de Junio de 1894.
- M. A. CARO-El Ministro de Hacienda, Pedro Bravo
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