adicional al número 580 de 1914, "por el cual se adoptan algunas disposiciones relativas a la administración de la renta de timbre nacional."
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El papel sellado en mal estado y las estampillas de timbre que hayan quedado sobrantes en las Administraciones de Hacienda Nacional de las Intendencias y las Comisarías durante la vigencia de 1913 y 1914, se anularán en las capitales respectivas por una Junta compuesta del Intendente o Comisario, el Administrador de Hacienda y el empleado nacional o municipal que dichos funcionarios designen. En la anulación de tales especies se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 580 de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda, Daniel J. Reyes
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