Sobre derechos de importación a los artículos enumerados en la Ley 4a de 1931
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 4° del presente año, y
considerando
Que la comisión de Aduanas, en su sesión de 26 de marzo último, emitió concepto favorable sobre la conveniencia de poner en vigor la totalidad de los derechos de importación señalados en la Ley 4° de este año,
decreta:
Artículo 1° A partir del día 8 del presente mes de abril, regirán en su totalidad, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente, los derechos de importación fijados por la ley 4° de 1931 para los víveres y demás artículos especificados en ésta.
Artículo 2° Los productos alimenticios enumerados a continuación, pagarán, desde el día 8 del presente mes de abril, los siguientes derechos de importación:
| Numeral | 17-Pastas alimenticias | $ | 0 38 |
|---|---|---|---|
| Numeral | 19-Patatas frescas, etc. | 0 03 | |
| Según el numeral 19; camotes, papas y demás tubérculos alimenticios, frescos. | |||
| Numeral | 38-Cacao en grano | 0 13 | |
| Numeral | 40-Chocolate en pastas, o en confitura | 0 50 | |
| Según el numeral 40: chocolates en polvo, pastillas, figuras, chocolates líquido, con o sin leche, cacao en preparación, con leche condensada. | |||
| Numeral | 42-Miel de abejas | 0 40 | |
| Según el numeral 42: miel artificial. | |||
| Numeral | 43-Aceite para la mesa | 0 25 | |
| Según el numeral 43: aceites de olivas, de algodón, de coco, de maíz, etc., refinados. | |||
| Numeral | 52 bis-Manteca vegetal | 0 13 |
Artículo 3° Todos los productos enumerados en la ley 4° de 1931 quedan sujetos al pago del impuesto fluvial cuando se transporten hacia el interior del país. Tal impuesto se cobrará a la misma tasa que pagan actualmente las mercancías que se transportan por los ríos navegables de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
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