Sobre derechos de importación a los artículos enumerados en la Ley 4a de 1931

Rango Decreto
Publicación 1931-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 4° del presente año, y

considerando

Que la comisión de Aduanas, en su sesión de 26 de marzo último, emitió concepto favorable sobre la conveniencia de poner en vigor la totalidad de los derechos de importación señalados en la Ley 4° de este año,

decreta:

Artículo 1° A partir del día 8 del presente mes de abril, regirán en su totalidad, con las excepciones señaladas en el artículo siguiente, los derechos de importación fijados por la ley 4° de 1931 para los víveres y demás artículos especificados en ésta.
Artículo 2° Los productos alimenticios enumerados a continuación, pagarán, desde el día 8 del presente mes de abril, los siguientes derechos de importación:
Numeral 17-Pastas alimenticias $ 0 38
Numeral 19-Patatas frescas, etc. 0 03
Según el numeral 19; camotes, papas y demás tubérculos alimenticios, frescos.
Numeral 38-Cacao en grano 0 13
Numeral 40-Chocolate en pastas, o en confitura 0 50
Según el numeral 40: chocolates en polvo, pastillas, figuras, chocolates líquido, con o sin leche, cacao en preparación, con leche condensada.
Numeral 42-Miel de abejas 0 40
Según el numeral 42: miel artificial.
Numeral 43-Aceite para la mesa 0 25
Según el numeral 43: aceites de olivas, de algodón, de coco, de maíz, etc., refinados.
Numeral 52 bis-Manteca vegetal 0 13
Artículo 3° Todos los productos enumerados en la ley 4° de 1931 quedan sujetos al pago del impuesto fluvial cuando se transporten hacia el interior del país. Tal impuesto se cobrará a la misma tasa que pagan actualmente las mercancías que se transportan por los ríos navegables de la Nación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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