Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 11 del Decreto número 2810 de 1942, sobre liquidación del Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1943 (artículo 25 de la Ley 45 de 1942), faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto extraordinario destinados a aumentar las apropiaciones para atender al pago de gastos incluidos en la Parte Cuarta del Presupuesto, cuando las apropiaciones respectivas resulten insuficientes por aumentos del producido de las rentas, respaldando dichos créditos en este misma aumento y con la sola formalidad del certificado de la Contraloría General de la República sobre la existencia de tales aumentos;
Que la Contraloría General de la República, en oficio número 5397, fechado el 15 de marzo último, expide la siguiente certificación sobre dos de los renglones incluidos en el Presupuesto de rentas de destinación especial, así:
| Total de ingresos en 1942, por concepto de impuesto sobre giros al Exterior, Decretos números 2078 de 1940 y 1498 de 1942 | $ | 4.424.689.56 |
|---|---|---|
| Total de ingresos en 19412, por concepto de utilidades del Fondo de Estabilización, sobre divisas extranjeras, procedentes de las diferencias sobre los precios básicos del café | 28 472.439 72 | |
| Total | $ | 32.897.129.28 |
Y que habiéndose computado en el Presupuesto para 1942 el total de ingresos por tales conceptos en la cantidad de $ 27.000.000 00 el mayor valor de estos productos en dicha vigencia asciende a la cifra de $ 5 897.129.28,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el cómputo de ingresos especiales de que trata la Parte Tercera del Presupuesto vigente en la suma de cinco millones ochocientos noventa y siete mil ciento veintinueve pesos con veintiocho centavos ($ 5.897.129.28) moneda corriente, conforme al siguiente pormenor:
| Numeral 62. Impuesto sobre giros al Exterior, según Decretos números 2078 de 1940 y 1498 de 1942 | $ | 924.689.56 |
|---|---|---|
| Numeral 63 Utilidades del Fondo de Estabilización, sobre divisas extranjeras, procedentes de las diferencias sobre los precios básicos del café | $ | 4.972.43 72 |
| Total | $ | 5.897.129.28 |
Artículo 2° Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 100
Defensa del café.
| Articulo 1473. Para los gastos que demande la aplicación del Convenio de Cuotas Cafeteras, y para el servicio de las operaciones de crédito, de conformidad con los Decretos números 2078 y 2079 de 1940, y contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros, de fecha 11 de diciembre del mismo año | $ | 5.897.129 28 |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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