Por el cual se reglamenta la entrada al país de los refugiados y apátridas

Rango Decreto
Publicación 1958-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936,

DECRETA:

Artículo primero. Los refugiados y apátridas que deseen entrar al territorio Nacional como residentes o inmigrantes, cuyo traslado sea auspiciado por agencias, entidades o instituciones nacionales o internacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos, para que el Ministerio de Relaciones Exteriores en forma discrecional, determine si es conveniente o no, otorgarles el correspondiente visado:
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.- Vicealmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier Luis E. Ordóñez C.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Mayor General Pioquinto Rengifo.

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