Por el cual se distribuye parte de la apropiación presupuestal para auxilio de instituciones de dedicadas a la atención materno-infantil
El Presidente de la República de: Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de Salubridad, Programa II, Atención Materno-Infantil, artículo 9222 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre, que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 0909. - Articulo 9222.
Claves: Económica 205.
Funcional 333.
| Ordinal 19. Para auxiliar a la Fundación Shaio, con destino a la celebración del Simposio sobre anestesia en cirugía toráxica infantil | $ 10.000.00 |
|---|---|
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Ayúdelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Alvaro de Angulo, Ministro de Salud, Pública.
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