Por el cual se hace una distribución parcial de la partida destinada el sostenimiento de becas nacionales en diversos planteles del país

Rango Decreto
Publicación 1963-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 1208, artículo 12082 del Presupuesto Nacional vigente, para el sostenimiento de becas nacionales en los diversos planteles del país, que a continuación se detallan, destinase la suma de nueve millones cuatrocientos un mil setecientos treinta pesos moneda corriente ($ 9.401.730.00 m/cte.).

AQUÍ PDF DIARIO 31068 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7 A 16.

Artículo segundo. Tanto para los establecimientos de Bogotá, D. E., como para los de fuera de la capital, el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Jefatura de la Rama Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y numeró de la matrícula, y constancia de asistencia y calificación de conducta.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría, El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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