por el cual se designa a los representantes de la República de Colombia ante la Corporación Andina de Fomento
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 120, numerales 3 y 20, y 132 de la Constitución Política y la Ley 60 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° La representación de las acciones de la República de Colombia en la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Desarrollo Económico, el Gerente del Banco de la República y el Gerente del Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 2° Al Directorio de la Corporación Andina de Fomento asistirán como miembros:
Principales:
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Gerente del Banco de la República o su delegado.
Suplentes:
El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado.
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
La Ministra de Desarrollo Económico,
María Mercedes Cuéllar de Martínez.
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