Sobre mobiliario de las Oficinas nacionales

Rango Decreto
Publicación 1886-11-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1º El Director de Obras públicas, en la capital de la República, y los Administradores de Hacienda nacional, en los Departamentos, procederán a hacer inventario de los muebles que existen actualmente en las oficinas nacionales.
Artículo 2º Los muebles que haya en cada Oficina deberán inventariarse por separado, en un libro especial, haciendo constar el estado de ellos y su valor. Este inventario se firmará por el Jefe de la Oficina y por el empleado encargado de formarlo.
Artículo 3º La firma del Jefe de una Oficina al pie del inventario de los muebles que se encuentran en ella, lo constituye personalmente responsable del valor de dichos muebles en caso de pérdida de alguno o de todos ellos.
Artículo 4º Ningún Jefe de Oficina podrá separarse del ejercicio de su empleo sin entregar a su sucesor, por inventario y en presencia del Director de Obras públicas, en la capital, y del respectivo administrador de Hacienda, en los Departamentos, los muebles de la oficina; y si así no lo hiciere, su responsabilidad subsistirá.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de Noviembre de l886

J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,

Antonio Roldán

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