Reglamentario del servicio de guardacostas

Rango Decreto
Publicación 1915-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.º Destínase los guardacostas números 1, 2, 3, y 4; contratados con la Casa Yarrow & C.ª, de Glasgow, a la vigilancia de las costas y al celo del contrabando, en la forma siguiente: e número 1 tendrá su centro de operaciones en Barranquilla, y dependerá de la Administración de ésta Aduana; el número 2 estará a órdenes del Administrador de la Aduana de Santa Marta; el número 3, en Buenaventura, y dependerá del Administrador de la Aduana de este puerto; y el número 4, en Tumaco, a órdenes del Administrador de la Aduana.
Artículo 2.º El guardacostas "Bolívar" estará a órdenes el Administrador de la Aduana de Cartagena y el "Cauca," a las del Administrador de la Aduana de Buenaventura.
Artículo 3.º Cada uno de los guardacostas números 1, 2, 3 y 4 tendrá a bordo el siguiente personal, con los sueldos fijos mensuales que a continuación se expresan:

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Artículo 4.º Los guardacostas de más de ochenta pies de eslora, o sea el "Bolívar" y el "Cauca," tendrán, fuera del personal arriba mencionado, un Aceitero más, un Timonel práctico y un Sirviente, con las mismas asignaciones de los primeros, con excepción del primer Ingeniero, que ganará $ 85 mensuales.
Artículo 5.º Para alimentación y gastos de material de cada guardacostas se fijan las siguientes sumas mensuales: Un Capitán, dos Ingenieros y el Contador Mayordomo, en mesa de primera, a $ 25 mensuales; Aceitero, Timonel, Práctico y Cocinero, de segunda, a $ 18; y los cuatro Marineros, el Ayudante de cocina y Sirviente, a $ 9 mensuales cada uno.

Para material de cada uno de los guardacostas números 1, 2, 3 y 4 se fina la cantidad de $ 100 mensuales, y para el "Bolívar" y el "Cauca," la de $ 120 cada uno.

Artículo 6.º A bordo de cada guardacostas irá un Cabo y un Guarda del Resguardo Nacional, cada vez que salga a hacer excursiones y para dichos empleados se destinará alimentación de segunda, o sea $ 18 mensuales por cada uno.
Artículo 7.º El Capitán es el Jefe, y a él están subordinados los demás Oficiales y empleados del buque. Sus principales funciones son las siguientes:

1°. Tener bajo su inmediato cuidad los fondos que para gastos debe entregarle la Aduana respectiva.

2°. Dictar el Reglamento interno del buque.

3°. Recibir y cumplir las órdenes qu por escrito le dé el Administrador de la Aduana, y las que por este conducto tenga a bien comunicar el Gobierno en cuanto a excursiones y desempeño de comisiones; y

4°. Hacer que el Contador Mayordomo lleve, con la debida corrección y limpieza, los siguientes libros: uno de caja, donde se anotarán las entradas y salidas; uno de inventario, donde se anotarán, por separado, los artículos no fungibles y de duración que se compren; un libro de altas y bajas el personal, y el diario de navegación.

Artículo 8.º Los Capitanes de los guardacostas, para asegurar el manejo de los fondos que reciban, otorgarán, con las formalidades legales, una fianza personal, a satisfacción del Administrador de la respectiva Aduana, por la suma de cien pesos ($ 100). Los fiadores que se presenten deben llenar las condiciones exigidas por el artículo 2376 del Código Civil.
Artículo 9.º Los Capitanes recibirán del Administrador de la Aduana, por meses anticipados, las cantidades fijadas para alimentación y material de cada guardacostas.
Artículo 10. Obrará el Capitán de acuerdo con el Cabo del Resguardo que va a bordo en las excursiones, e intervendrá en la formación del inventario de lo que se capture o se decomise como contrabando conforme a las leyes fiscales. Las embarcaciones y objetos aprehendidos serán presentados en la Aduana a que pertenezca el buque, y el Administrador de ella dará cuenta de lo ocurrido, por telégrafo, al Ministerio de Hacienda, a la mayor Brevedad.
Artículo 11. Son obligaciones del primer Ingeniero:

1°. Llevar un libro, en que anotará el gasto de combustible en cada viaje; y

2°. Enseñar a los demás empleados de la maquinaria e manejo de los motores y dinamo, y recibir órdenes directamente del Capitán.

Artículo 12. º Los Timoneles prácticos serán Ayudantes del Capitán y Jefes inmediatos de los Marineros.
Artículo 13. El Contador Mayordomo será el encargado de comprar los víveres, y llevará un libro de despensa, donde anotará diariamente el gasto de provisiones, detallando cada artículo. Este libro será examinado al fin de cada mes por el Capitán del buque, quien le pondrá el "visto bueno," si lo encontrare conforme con sus antecedentes y con las partidas que deben anotarse en el libro de caja.
Artículo 14. Los guardacostas no permanecerán en los puertos a que pertenezcan sino el tiempo necesario, a juicio del Administrador de la Aduana, para hacer las reparaciones que el estado del buque exija. En los demás puertos del litoral no excederá su permanencia del término de cuarenta y ocho horas.
Artículo 15. Los guardacostas del Atlántico harán sus excursiones del modo siguiente: el número 1 vigilará la costa desde Puerto Colombia hasta Santa Marta; el número 2, desde la Ciénaga de Santa Marta hasta Riohacha; y el guardacostas "Bolívar" recorrerá el litoral desde Acandí asta la laguna de Tucacas.

Los del pacífico vigilarán las costas, así:

El número 3, desde Buenaventura hasta Juradó, y el número 4 desde Buenaventura hasta los límites con el Ecuador.

El "Cauca" recorrerá toda la costa del Pacífico, desde Juradó hasta la desembocadura del río Mira.

Parágrafo. El Administrador de Aduana que por cualquier circunstancia necesite más de un guardacostas en su jurisdicción, puede pedirlo al Administrador de Aduana inmediato, pero sólo en casos muy urgentes.

Artículo 16. Salvo caso fortuito o naufragio, es absolutamente prohibido a los Capitanes de los guardacostas embarcar o recibir pasajeros, aunque tengan carácter oficial, y tener a bordo ninguna persona que sea perteneciente al buque.
Artículo 17. Los guardacostas que salgan a excursiones deben tocar donde haya Secciones el Resguardo, con el fin de informarse de sus diligencias en cuanto al celo del contrabando y de prestarles apoyo cada vez que lo soliciten dichos Cuerpos.
Artículo 18. Los Administradores de Aduana darán a los Capitanes hasta cinco días de término para el arreglo y presentación de sus cuentas, los cuales rendirán éstas al fin de cada mes, con sus comprobantes debidamente arreglados, y luego que sean examinadas y fenecidas, serán incluidas en las que han de rendir dichos Administradores a la Corte de Cuentas.
Artículo 19. Los Administradores de Aduana visitarán el guardacostas de su dependencia cada vez que lo estimen conveniente, lo mismo que los Resguardos que están bajo sus órdenes, y darán cuenta por telégrafo al Ministro de Hacienda de la buena o mala marcha de unos y otros. Para la visita de los Resguardos pueden aprovecharse las excursiones de los guardacostas.
Artículo 20. Quedan derogados los Decretos números 385 de 19 de abril de 1913 y 128 de 31 de enero de 1914.

Dado en Bogotá 9 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

DANIEL J. REYES

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