Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1926-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

«El Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede decretar la traslación de la suma de $ 5,000 del artículo 378 al artículo 366 de la Ley de Apropiaciones vigente, conforme lo solicita el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el oficio y exposición de motivos de fecha 23 de marzo último, que ha sido materia del presente informe.»

decreta:

Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 34 del Presupuesto de la actual vigencia, y del artículo 378, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
Al artículo 366. Para atender a los gastos que demandan los juicios en defensa de la Hacienda en el Interior y en el Exterior, inclusive los sueldos del Representante del Gobierno Nacional que deba intervenir en los asuntos que se ventilen en París, Londres y Nueva York $ 5,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de abril de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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