Por el cual se traslada una partida en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 23 del pasado mes de marzo el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público se dirigió al honorable Consejo de Ministros solicitando el traslado de la suma de $ 5,000, dentro del capítulo 34 y del artículo 378 al artículo 366, del Presupuesto, vigente; y
- 2º Que el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 26 del citado mes pasó la solicitud para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas quien lo rindió favorable y presentó la siguiente proposición que fue aprobado en sesión del día 9 del presente:
«El Consejo de Ministros es de concepto que el Poder Ejecutivo puede decretar la traslación de la suma de $ 5,000 del artículo 378 al artículo 366 de la Ley de Apropiaciones vigente, conforme lo solicita el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en el oficio y exposición de motivos de fecha 23 de marzo último, que ha sido materia del presente informe.»
decreta:
Artículo único. Trasládase dentro del capítulo 34 del Presupuesto de la actual vigencia, y del artículo 378, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
| Al artículo 366. Para atender a los gastos que demandan los juicios en defensa de la Hacienda en el Interior y en el Exterior, inclusive los sueldos del Representante del Gobierno Nacional que deba intervenir en los asuntos que se ventilen en París, Londres y Nueva York | $ | 5,000 |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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