Sobre servicio de deudas públicas nacionales y reducción de gastos

Rango Decreto
Publicación 1933-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido en virtud del Decreto 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo, y

CONSIDERANDO

Que las necesidades de la defensa nacional en el conflicto con el Perú hacen imperiosa una severa economía en las reservas metálicas del país y en las erogaciones del Estado; y

Que estas circunstancias, que constituyen un evidente caso de fuerza mayor, imponen una modificación sustancial en la política financiera del Gobierno, que ha tenido en mira conservar el crédito del Estado mediante el cumplimiento de sus obligaciones aun a costa de grandes sacrificios durante la larga época de depresión económica.

DECRETA:

Artículo 1°. Autorízase al Gobierno:

Para suspender transitoriamente los servicios de las deudas públicas a cargo de la Nación, en todo o en parte, y en la medida que lo exijan las necesidades fiscales de la defensa nacional;

Para celebrar arreglos con los acreedores de la Nación o sus representantes, con el fin de determinar las condiciones actuales y futuras del servicio de tales deudas, pudiendo modificarse las condiciones de plazo, interés, amortización, monedas en que debe hacerse el servicio y demás circunstancias, en todo lo cual se procurará armonizar, en lo posible, las necesidades de la defensa de la soberanía del país con los legítimos intereses de los acreedores del Estado; y

Para hacer en el Presupuesto de gastos ordinarios las reducciones que exijan el mantenimiento del equilibrio fiscal, sin afectar considerablemente la administración pública, pudiendo incluir en esas reducciones las que sea necesario hacer en auxilios, subvenciones, participaciones e indemnización reconocidos por la Nación a favor de otras entidades.

Artículo 2°. El presente Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

EL Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.