Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de marzo de 1938, concedió la respectiva autorización para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Correos y Telégrafos,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12 CAPITULO 12
Juzgados de Menores. Juzgados de Menores. Juzgados de Menores. Juzgados de Menores.
Del artículo 45. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores, en el año $ 1.000
CAPITULO 14. CAPITULO 14. CAPITULO 14. CAPITULO 14.
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Del artículo 51. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Carceles de Distrito y de Circuito Judicial, reclusiones de mujeres y colonias penales y agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimaní) 14.410
Del articulo 55. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo 15.000
CAPITULO 15. CAPITULO 15. CAPITULO 15. CAPITULO 15.
Imprenta y Litografía Nacionales. Imprenta y Litografía Nacionales. Imprenta y Litografía Nacionales. Imprenta y Litografía Nacionales.
Al artículo 61. Para arrendamiento de locales para dependencias de la Imprenta y Litografía Nacionales, inclusive depósitos y oficinas del Diario Oficial 1.000
CAPITULO 13. CAPITULO 13. CAPITULO 13. CAPITULO 13.
Casas de Corrección de Menores. Casas de Corrección de Menores. Casas de Corrección de Menores. Casas de Corrección de Menores.
Al artículo 47. Para sueldos del personal de las Casas de Corrección de Menores y Escuelas de Trabajo de Fagua y Buen Pastor 14.410
CAPITULO 14. CAPITULO 14. CAPITULO 14. CAPITULO 14.
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Al artículo 54. Para compra de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a.los presos de los éstablecimientos de castigo a cargo de la Nación 15.000
Sumas iguales $ 30.410 30.410
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 46.

Educación Normalista Escuela Normal de maestras rurales de Turbo.

Del artículo 304. Para dotación y sostenimiento de esta escuela, en el año $ 20.000
CAPITULO 48. CAPITULO 48. CAPITULO 48. CAPITULO 48.
Universidad Nacional. Universidad Nacional. Universidad Nacional. Universidad Nacional.
Al artículo 322-B. Para sostenimiento, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, del curso de especialización diplomática y consular. 4.500.00
CAPITULO 52. CAPITULO 52. CAPITULO 52. CAPITULO 52.
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 375. Para propaganda cultural, Biblioteca y otros gastos 9.833.33
Al artículo 384-A. Para atender al contrato con el Departamento de Boyacá, en lo relativo a material médico y de sanidad odontológica 5.666.67
Sumas iguales $ 20.000 20.000.00
Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 54.

Material y gastos varios.

Del artículo 404. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gasto de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universal, Unión Telegráfica, Radiotelegrafica (Berna), correspondientes a la actual vigencia y anteriores $ 700
Al artículo 405. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, pendientes de pago, y correspondientes a vigencias anteriores 700
Sumas iguales $ 700 700

Comuníquese.

Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzálo RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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