Por el cual se crea una Recaudación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, especialmente de la conferida por el artículo 8° del Decreto 271 de 1942,
DECRETA:
Artículo único. Créase la Recaudación de Hacienda Nacional de Mosquera, en el Departamento de Cundinamarca, la que para sus efectos legales se clasifica en el noveno grupo de la tercera categoría, con Una asignación mensual de veinte pesos ($ 20), y nómbrase para desempeñar dicho cargo a la señorita Ernestina Carrizosa, quien deberá prestar la fianza correspondiente que llegue a fijar la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1943
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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