Por el cual se organiza el instituto nacional de salud

Rango Decreto
Publicación 1961-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en desarrollo de los Decretos 0550 y 1423 de 1960

DECRETA:

Artículo 1°. Organizase el Instituto Nacional de Salud, integrado por las entidades de que habla el artículo 2° la Ley 22 de 1959.
Artículo 2°. De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1423 de 1960, el Instituto Nacional de Salud funcionará con la calidad de División de la Rama Técnica del Ministerio de Salud Pública, con administración propia.
Artículo 3°. Son funciones del Instituto Nacional de Salud:
Artículo 4°. El Instituto Nacional de Salud tendrá la siguiente estructura:

Dirección -Subdirección:

Subdivisión de Producción de Vacunas

Subdivisión de Investigación Epidemiológica.

Subdivisión de Química.

Subdivisión de Drogas, Alimentos y Cosméticos

Sección Administrativa

Grupo de Presupuesto y Contabilidad.

Grupo de Registro y Control de Personal.

Grupo de Biblioteca y Archivo.

Grupo de Provisiones y Mantenimiento.

Hacienda Santa Teresa.

Serpentario.

Parágrafo. La organización de las Subdivisiones de producción de vacunas, Investigación Epidemiológica, y de Química, serán fijadas por resolución del Comité Técnico, aprobada por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5°. El Instituto Nacional de Salud contará con un Comité Técnico, integrado de la siguiente manera:
Artículo 6°. Son funciones del Comité Técnico:
Artículo 7°. El Comité Técnico se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, y en sesiones extraordinarias por citación especial del Director del Ministerio o del Director del Instituto Nacional de Salud.
Artículo 8°. La Dirección del Instituto estará a cargo del Director, quien será la primera autoridad científica y administrativa, y el Subdirector quien tendrá las funciones que adelante se señalan.
Artículo 9°. Son funciones del Director del Instituto Nacional de Salud además de las señaladas en el artículo 9° del Decreto 1423 de 1960, las siguientes:
Artículo 10. Son funciones del Subdirector del Instituto Nacional de Salud, las siguientes:
Artículo 11. Son funciones de la Subdivisión de Producción de vacunas:
Artículo 12. Son funciones de la Subdivisión de Investigación Epidemiológica:
Artículo 13. Son funciones de la Subdivisión de Química:
Artículo 14. La Subdivisión de drogas, alimentos y cosméticos funcionara de acuerdo con el Decreto número 2380 de 1960, con la modificación que a continuación se establece:

Suprime el grupo de análisis de la Subdivisión de Drogas, alimentos y cosméticos. Las funciones del grupo de análisis serán desempeñadas por la Subdivisión de química del mismo Instituto.

Artículo 15. Son funciones del jefe de la Sección Administrativa:

Parágrafo. El Ministerio de Salud Pública, en sus reglamentos administrativos determinara el funcionamiento administrativo del Instituto Nacional de Salud, de tal manera que se cumpla lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2° del Decreto 1423 de 1960.

Artículo 16. Son funciones del grupo de presupuesto y Contabilidad:
Artículo 17. Son funciones del grupo de Registro y Control de personal:
Artículo 18. Son funciones del grupo de Biblioteca y Archivo:
Artículo 19. Son funciones del Grupo de Provisiones y Mantenimiento:

Parágrafo. Las compras de elementos se efectuaran a través de la división de provisiones del Ministerio de Salud Pública. El Instituto deberá presentar a la división de provisiones programas anuales de compras. La Junta de Licitaciones será la misma del Ministerio, asistiendo a ella cuando se trate de compras del Instituto, el jefe de la división o el Subjefe de la misma.

Artículo 20. La Hacienda Santa Teresa y el Serpentario dependerán de la Sección Administrativa y funcionaran de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Director del Instituto.
Artículo 21. El Instituto Nacional de Salud podrá recibir aportes de toda índole provenientes de las personas y entidades nacionales o internacionales, para el mejor desarrollo de las funciones señaladas por este Decreto.
Artículo 22. La integración de las entidades a las cuales se refiere el artículo 1° del presente Decreto, se llevara a cabo por etapas determinadas por el Comité Técnico, con la aprobación del Ministro de Salud Pública.
Artículo 23. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contraídas.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 20 de marzo de 1961

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Salud Pública,

Álvaro de Angulo

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