Por el cual se adiciona el Decreto número 220 de 1963
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º de la Ley 88 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto 220 de 1963, el Gobierno Nacional adicionó el Decreto 23 de 1963, con la Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria".
Que por omisión, en el Decreto 220 de 1963, al incluir la Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 en la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", de que trata el artículo 8º del Decreto 23 de 1963, no se determinó el régimen legal para la importación de los productos incluidos en la citada posición arancelaria NABALALC,
DECRETA:
Artículo único. La Posición arancelaria NABALALC 30.03.9.99 que corresponde a "los demás medicamentos empleados en medicina o veterinaria", incluida en la lista de "concesiones otorgadas por Colombia al Ecuador", será de libre importación, quedando sometida al pago de los derechos especificados en el artículo único del Decreto 220 de 1963.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Relaciones Exteriores, José Antonio Montalvo. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Fomento, Marco Álzate Avendaño.
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