por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 004 de 1964 (febrero 10), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El Acuerdo número 004 de 1964 (febrero 10), del Consejo Intendencial de Arauca, quedará así:
"ACUERDO NUMERO 004 DE 1964
(Febrero 10)
Por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca.
El Consejo Intendencial de Arauca,
en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo primero. A partir del 1° de abril de 1964, los cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de Arauca, serán los siguientes:
CAPITULO I
Consejo Intendencial.
CAPITULO IV
Sección de Hacienda
CAPITULO V
Sección de Educación
Inspección Intendecial de Educación
CAPITULO VI
Secretaria de Obras Públicas
CAPITULO VII
Secretaria de Agricultura y Ganadería
Artículo segundo. Los colectores de rentas tendrán derecho, sobre el monto de los recaudos que efectúen, a las siguientes participaciones:
Parágrafo. Para la liquidación de las anteriores participaciones, deberá deducirse previamente del monto de los recaudes, lo percibido por concepto de impuestos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos.
Artículo tercero. En el Municipio de Arauca, las funciones de distribuidor de licores de la Intendencia, se adscriben al Tesorero Municipal, a quien se reconocerá una participación correspondiente al 2 % sobre el valor de las ventas.
Artículo cuarto. Las personas pertenecientes a las Fuerzas Militares o de Policía, tendrán derecho a que se les reconozca únicamente, con cargo a la respectiva apropiación, y en calidad de gastos de representación, la mitad del calor del sueldo mensual asignado al cargo correspondiente.
Artículo quinto. La Prima de Navidad se reconocerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 54 de 1960 para los empleados nacionales.
Artículo sexto. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Aurelio Camacho Rueda.
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