Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Gobierno, Agricultura y Desarrollo Económico), por $ 83.500.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1°. Del artículo 48 de la Ley 9ª. de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Gobierno, Agricultura y Desarrollo Económico, para la vigencia fiscal de 1973, por $83.500.000, financiados con el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963;

Que con base en lo dispuesto en el numeral 2°. Del artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1973, por valor de $164.000.000.00, de los cuales se utilizan $83.500.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de ochenta y a tres millones quinientos mil pesos ($83.500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XIII

Recursos de crédito

a).Recursos de crédito interno.

Numeral 106. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963. $ 83.500.000.00
Suman el recurso $ 83.500.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973;
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Gobierno
CAPITULO 102
Registraduría Nacional del Estado Civil.
Programa 104.
Identificación.
Subprograma. Cedulación.
Bonos Ley 21/63
Servicios personales.
101-106-103. Artículo 1043-A. sueldos del personal de nómina $ 12.000.000.00
Gastos generales.
105-116-201. Artículo 1048-A. Mantenimiento y aseguros $ 500.000.00
105-116-203. Artículo 1049-A. Compra de equipo 12.000.000.00
106-116-207. Artículo 1051-A. Servicio de comunicaciones 250.000.00
106-116-209. Artículo 1052-A. Servicios públicos 250.000.00
Subprograma 2. Identificación de menores.
Bonos Ley 21/63.
Servicios personales.
101-116-103. Artículo 1058-A. Sueldos del personal de nómina 4.000.000.00
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 255
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 271.
Administración Superior.
Bonos Ley 21/63.
204-111-414- Artículo 2721-A. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio del transporte colectivo urbano. 40.000.000.00
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura.
Programa 602-A.
Mercadeo agropecuario.
Unidad Ejecutora. Instituto de Mercadeo Agropecuario.
Bonos Ley 21/63.
580-218. Artículo 6030-A. Mercadeo agropecuario 10.000.000.00
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 650
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 656.
Desarrollo Regional.
Bonos Ley 21/63.
615-436. Artículo 6602-A. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercio de Barranquilla 3.000.000.00
615-436. Artículo 6602-B. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta 500.000.00
Suman los créditos $ 83.500.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

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