Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerios de Gobierno, Agricultura y Desarrollo Económico), por $ 83.500.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1°. Del artículo 48 de la Ley 9ª. de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Gobierno, Agricultura y Desarrollo Económico, para la vigencia fiscal de 1973, por $83.500.000, financiados con el producto de los Bonos de la Ley 21 de 1963;
Que con base en lo dispuesto en el numeral 2°. Del artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 4 de 1973, por valor de $164.000.000.00, de los cuales se utilizan $83.500.000.00 para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de ochenta y a tres millones quinientos mil pesos ($83.500.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 4 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XIII
Recursos de crédito
a).Recursos de crédito interno.
| Numeral 106. Emisión de Bonos Ley 21 de 1963. | $ | 83.500.000.00 |
|---|---|---|
| Suman el recurso | $ | 83.500.000.00 |
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973;
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Gobierno | ||
| CAPITULO 102 | ||
| Registraduría Nacional del Estado Civil. | ||
| Programa 104. | ||
| Identificación. | ||
| Subprograma. Cedulación. | ||
| Bonos Ley 21/63 | ||
| Servicios personales. | ||
| 101-106-103. Artículo 1043-A. sueldos del personal de nómina | $ | 12.000.000.00 |
| Gastos generales. | ||
| 105-116-201. Artículo 1048-A. Mantenimiento y aseguros | $ | 500.000.00 |
| 105-116-203. Artículo 1049-A. Compra de equipo | 12.000.000.00 | |
| 106-116-207. Artículo 1051-A. Servicio de comunicaciones | 250.000.00 | |
| 106-116-209. Artículo 1052-A. Servicios públicos | 250.000.00 | |
| Subprograma 2. Identificación de menores. | ||
| Bonos Ley 21/63. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101-116-103. Artículo 1058-A. Sueldos del personal de nómina | 4.000.000.00 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| CAPITULO 255 | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| Programa 271. | ||
| Administración Superior. | ||
| Bonos Ley 21/63. | ||
| 204-111-414- Artículo 2721-A. Para entregar a la Corporación Financiera del Transporte para el subsidio del transporte colectivo urbano. | 40.000.000.00 | |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
| Ministerio de Agricultura. | ||
| CAPITULO 600 | ||
| Ministerio de Agricultura. | ||
| Programa 602-A. | ||
| Mercadeo agropecuario. | ||
| Unidad Ejecutora. Instituto de Mercadeo Agropecuario. | ||
| Bonos Ley 21/63. | ||
| 580-218. Artículo 6030-A. Mercadeo agropecuario | 10.000.000.00 | |
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| CAPITULO 650 | ||
| Ministerio de Desarrollo Económico. | ||
| Programa 656. | ||
| Desarrollo Regional. | ||
| Bonos Ley 21/63. | ||
| 615-436. Artículo 6602-A. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercio de Barranquilla | 3.000.000.00 | |
| 615-436. Artículo 6602-B. Para entregar a la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta | 500.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 83.500.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
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