Adicional al 389 de 14 de julio último, sobre admisión de documentos en pago derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Vistos los memoriales que varios tenedores de Vales al portador de 1° y 2° clase han elevado al Poder Ejecutivo solicitando el cumplimiento del artículo 7.° del decreto número 389 del presente año, por el cual se ofreció el aumento progresivo del fondo asignado para la amortización de esos documentos, y
considerando:
Que aún no ha llegado el caso previsto por el artículo 7.° citado, puesto que el Tesoro nacional se encuentra en las mismas difíciles circunstancias que entonces, sin embargo cree conveniente fijar de una vez, el aumento que, llegado el caso, deben tener los fondos a que se refiere dicho artículo,
decreta:
Art. 1.° Desde el mes de Enero próximo, y siempre que el producto barato de los derechos de importación recaudados por la Tesorería alcancen a la suma de $ 330,000 mensuales, se destinarán para la autorización de los Vales, de 1.a clase $ 6,000 y para los de 2.a clase $ 3,000.
Art. 2.° Si dicho producto alcanzare a $ 360,000 mensuales se aplicarán al mismo objeto $ 7,000 y $ 3,500 respectivamente y así sucesivamente hasta obtener la cuota legal, de modo que por cada $ 30,000 de aumento en los derechos de importación, se tomarán $ 1,500 para el remate de los Vales en la proporción indicada.
Art. 3° En caso de que no haya en los derechos de importación el aumento previsto, continuará rigiendo lo dispuesto en el artículo 7.° referido.
Dado en Bogotá, a 7 de Noviembre de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleón Borrero.
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