Por el cual se fija la dotación de tropa de los Comandos y Unidades del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1915-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta la Ley 77 de 1914, y la liquidación del Presupuesto de gastos para la vigencia en curso,

DECRETA:

Artículo 1º. La dotación de tropa de los diversos Comandos y Unidades del Ejército será la siguiente:

Comando de División, tres Sargentos primeros y un soldado.

Comando de Brigada, un Sargento segundo y un soldado.

Comando de Regimiento, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y un soldado.

Comando de Batallón de Infantería, un Sargento segundo y un soldado.

Compañía de Infantería, un Sargento primero, seis Sargentos segundos, siete Cabos primeros, siete Cabos segundos, dos Cornetas, dos Tambores, dos obreros y setenta y tres soldados.

Comando de Batallón de arma especial, ocho Sargentos primeros, un Sargento segundo y un soldado.

Batería, Escuadrón o Compañía de arma especial, un Sargento Primero, seis Sargentos segundos, cinco Cabos primeros, cinco Cabos segundos, dos Cornetas, tres obreros y setenta y ocho soldados.

Artículo 2º Los Sargentos primeros de los Comandos de Regimiento y Batallón de armas especiales serán: tres Jefes de taller, un Escribiente, un Ecónomo, un Guardaalmacén, un Peluquero y un Practicante. El Sargento segundo será furriel.
Artículo 3º En la dotación de las Compañías quedan comprendidos los miembros de las Bandas de Música.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de abril de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Guerra,

ISAÍAS LUJAN.

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