Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta
que mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, Consejo de ministros. con fecha 4 de los corrientes, decidió que se procediera a abrir un crédito extraordinario administrativo por la suma de 6.400, para atender a los gastos que demanda, la Comisión de Asuntos Sociales y de Fomento de la Agricultura, creada por la Ley 104 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Ábrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito, extraordinario:
Servicio de 1924.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 45
Gastos varios
| Artículo 427 A. Para atender a los gastos que demandan los trabajos de la Comisión de Asuntos Sociales y fomento de la Agricultura, creada por la Ley 104 de 1923 | $ | 6,400 |
|---|---|---|
Artículo 2° Por las oficinas respectivas se describen en los libros de contabilidad las operaciones a que diere lugar -el presentes Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a- 15 de abril de 1924.
PEDRO NE.L OSPINA-El Ministro de Hacienda y .Crédito Público, Aristóbulo ARCHlLA.
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