Por el cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924

Rango Decreto
Publicación 1924-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta

que mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas por la Ley 34 de 1923, Consejo de ministros. con fecha 4 de los corrientes, decidió que se procediera a abrir un crédito extraordinario administrativo por la suma de 6.400, para atender a los gastos que demanda, la Comisión de Asuntos Sociales y de Fomento de la Agricultura, creada por la Ley 104 de 1923,

decreta:

Artículo 1° Ábrese a la Ley de Apropiaciones del año fiscal de 1924, el siguiente crédito, extraordinario:

Servicio de 1924.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 45

Gastos varios

Artículo 427 A. Para atender a los gastos que demandan los trabajos de la Comisión de Asuntos Sociales y fomento de la Agricultura, creada por la Ley 104 de 1923 $ 6,400
Artículo 2° Por las oficinas respectivas se describen en los libros de contabilidad las operaciones a que diere lugar -el presentes Decreto, y en la debida oportunidad se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a- 15 de abril de 1924.

PEDRO NE.L OSPINA-El Ministro de Hacienda y .Crédito Público, Aristóbulo ARCHlLA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.