Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto 231 de 1922
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por virtud del Decreto número 109 de este año, quedó suprimida la Sección tercera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se venían practicando los sorteos semestrales de los bonos de deuda interna,
decreta:
Artículo 1° El día 1° de junio y el 1° de diciembre de cada año, se efectuarán en la Tesorería General de la República los sorteos semestrales de bonos colombianos de deuda interna en presencia del Tesorero General, del Jefe de la Sección de Negocios Generales del Ministerio del ramo, del representante de los tenedores de bonos, si lo hubiere, y de un Notario Público.
El Jefe de la Sección de Negocios Generales citara por turno para los sorteos a los Notarios residentes en Bogotá.
Artículo 2° El registro de que trata el artículo 4° y el libro de actas a que se refiere, el artículo 6° del Decreto número 231, estarán a cargo de la Sección de Negocios Genérales y serán manejados por el Oficial segundo de la misma Oficina.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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