Por el cual se clasifican las Recaudaciones de Hacienda Nacional de tercera categoría y se fijan las asignaciones de los Recaudadores del Departamento de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1945-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo único. En el año comprendido entre el primero de febrero de 1945 y el 31 de enero de 1940, clasificanse en la siguiente forma las Recaudaciones de Hacienda Nacional de tercera categoría de Circuito y Municipales, de acuerdo con el artículo del Decreto-ley número 1431 de 1940, del Decreto ley 271 de 31 de enero de 1940 en su artículo 8° y del Decreto 1571 de 1944, y fíjanse las siguientes asignaciones mensuales de los Recaudadores, así:
Primer grupo: Primer grupo: Primer grupo:
Ayapel $ 120.00
Calamar 120.00
Cereté 120.00
Corozal 120.00
Lorica 120.00
Mompós 120.00
Sahagún 120.00
San Marcos 120.00
San Pelayo 120.00
Sucre 120.00
Segundo grupo: Segundo grupo: Segundo grupo:
Arjona 110.00
Ovejas 110.00
Cuarto grupo Cuarto grupo Cuarto grupo
Ciénaga de Oro 95.00
Quinto grupo Quinto grupo Quinto grupo
San Estanislao 80.00
San Onofre 80.00
Sexto grupo: Sexto grupo: Sexto grupo:
Caimito 65.00
Chinú 65.00
Majagual 65.00
María la Baja 65.00
San Pues 65.00
San Andrés 65.00
San Jacinto $ 65.00
San Juan Nepomuceno 65.00
Tolú 65.00
Turbaco 65.00
Zambrano 65.00
Séptimo grupo: Séptimo grupo: Séptimo grupo:
Sincé 55.00
San Antero 55.00
Noveno grupo: Noveno grupo: Noveno grupo:
Barranco de Loba 40.00
Mahates 40.00
Momil 40.00
Margarita 40.00
Ricaurte 40.00

Copíese, Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de la Economia Nacional, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

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