por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
(Ministerio de Agricultura y Ganadería) •
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión, del día del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Capítulo 45.
Del artículo 537 Para todos aquellos gastos que demande el fomento y desarrollo de la agricultura en el país, de acuerdo con el Plan Quinquenal. (Ley 5ª de 1945), y que no estén contemplados en los artículos anteriores, en el año $ 20.000.00
Capitulo 45.
Al artículo 510 Para atender al envío de jóvenes a estudiar en el Exterior, en las Escuelas de "Agricultura en aquellos sitios en donde se enseñen, cultivos tropicales, y para la contratación de técnicos nacionales o. extranjeros, cuando sea necesario, en el año $ 20.000.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLOOCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, PedroCASTROMONSALVO.
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