Por el cual se reestructura la Junta Nacional de Fondos Ganaderos
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la Ley 5º de 1973,
DECRETA:
Artículo 1º La Junta Nacional de Fondos Ganaderos de que trata el artículo 93 del Decreto 1562 de 1973, encargada de la coordinación de las acciones de dichos Fondos, estará integrada de la siguiente manera:
-El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá;
-El Superintendente Bancario Primer Delegado, o su delegado;
-El Director del Fondo Financiero Agropecuario, o su delegado;
-El Presidente de la Federación Nacional de Fondos Ganaderos, o su delegado;
-El Gerente General de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan, o su delegado.
Parágrafo. Ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la Junta el Jefe de la Oficina encargada de los programas ganaderos del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 93 del Decreto 1562 de 1973.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
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