por el cual se fija el Plan Quinquenal de Desarrollo para la ciudad de Tunja de que trata la Ley 50 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1987-04-13
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 2º de la Ley 50 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 2º de la Ley 50 de 1986, se otorgaron facultades extraordinarias para fijar un plan quinquenal de desarrollo económico y social de obras públicas para la ciudad de Tunja, que debe incluir tanto las actividades y obras que requieran el progreso económico y el mejoramiento social de sus habitantes, así como los recursos indispensables para su ejecución y las medidas necesarias para impulsar su cumplimiento;

Que por iniciativa de la Junta Especial creada por el artículo 5º de la misma ley se ha elaborado un estudio que presenta los lineamientos básicos del mencionado Plan Quinquenal, el cual ha sido analizado y evaluado por el Departamento Nacional de Planeación, que ha determinado, con base en él, los programas y subprogramas prioritarios que deben adelantarse en los próximos cinco años,

DECRETA:

Artículo 1º El Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para la ciudad de Tunja, de que trata la Ley 50 de 1986, comprenderá como programas y subprogramas los siguientes:
Artículo 2º Las actividades y obras a que se refiere el artículo anterior serán financiadas y ejecutadas con los siguientes recursos:
Artículo 3º Las actividades y obras del Plan Quinquenal serán ejecutadas, según su naturaleza y las razones de conveniencia que en cada caso se determinen, por el Municipio de Tunja, el Departamento de Boyacá, la Nación y las correspondientes entidades descentralizadas del orden municipal, departamental y nacional.
Artículo 4º Las entidades financieras que se mencionan en la letra e) del artículo 2º de este Decreto, otorgarán prioridad a los créditos que se soliciten para la ejecución de los programas que conforman el Plan Quinquenal de Desarrollo, los cuales se concederán bajo condiciones financieras especialmente favorables.
Artículo 5º Los programas que integran el Plan Quinquenal de Desarrollo, cuyos estudios ya se encuentren concluidos, serán ejecutados de conformidad con los cronogramas que para el efecto se establezcan y con cargo a los recursos de que trata el artículo 2º de este Decreto. Respecto de los demás, el Gobierno Nacional promoverá la realización de los estudios que seanindispensables, los cuales determinarán su factibilidad y establecerán las fuentes de recursos y la programación de su ejecución.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

EDUARDO SUESCUN MONROY.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Agricultura,

LUIS GUILLERMO PARRA DUSSAN.

El Ministro de Desarrollo Económico,

MIGUEL A. MERINO GORDILLO.

El Ministro de Minas y Energía,

GUILLERMO PERRY RUBIO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARINA URIBE DE EUSSE.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

DIEGO YOUNES MORENO.

El Ministro de Salud,

JOSE GRANADA RODRIGUEZ.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

El Subjefe del Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho de la Jefe del mismo organismo,

LUIS BERNARDO FLOREZ ENCISO.

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