por el cual se asignan funciones a la Secretaría Técnica Permanente del Programa Presidencial para la Lucha Contra el Delito de Secuestro y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1996-04-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades previstas en el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto-ley 1680 de l991 y en el artículo 3º del Decreto legislativo 2238 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1º. Corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ejercer la Secretaría Técnica Permanente de la Dirección del Programa Presidencial para la lucha contra el Delito del Secuestro y del Consejo Nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la libertad personal, Conase.
Artículo 2º. De conformidad con el artículo 15 del Decreto-ley 1680 de 1991, la Secretaría Técnica Permanente de que trata el artículo anterior, funcionará como Grupo de Trabajo.

Contará con la organización necesaria para cumplir las funciones de comunicación, seguimiento y verificación de las decisiones del Conase, la facilitación y asistencia para el cumplimiento de las funciones del Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro, otorgadas por la ley y asignadas por el Presidente de la República, la sistematización de datos de inteligencia, judiciales y de estadística requeridos y las demás funciones asignadas por el presente Decreto.

Artículo 3º. La Secretaría Técnica Permanente cumplirá las siguientes funciones específicas:

Prestar apoyo técnico y administrativo al Director del Programa Presidencial para la lucha contra el delito de secuestro, en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas por el Decreto legislativo 2238 de 1995 y por los Decretos 1465 de 1995, 1653 de 1995 y 67 de 1996:

Artículo 4º. Para ejercer las funciones de la Secretaría Técnica de que trata el artículo 1º de este Decreto, habrá un Coordinador del Grupo de Trabajo que se desempeñará como Secretario Técnico.

El Secretario Técnico y las demás personas integrantes del Grupo podrán ser contratados con cargo a los recursos del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º y 10 del Decreto legislativo 2238 de 1995.

Los contratos de prestación de servicios que para tal efecto se requieran, serán celebrados a solicitud del Director del Programa.

Los demás gastos correspondientes al funcionamiento de la Secretaría Técnica Permanente, serán atendidos por dicho Fondo.

Artículo 5º. Derógase el artículo 1º del Decreto 1653 de 1995.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de su expedición.

Abril 3 de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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