por el cual se amplían los plazos a que se refiere el Decreto 412 de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 401 de 1997,
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2829 del 25 de noviembre de 1997 por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 del mismo año en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol a la empresa Colombiana de Gas, Ecogas;
Que en virtud de lo establecido en el Decreto 412 de 1998, dentro del término de un (1) mes contado a partir del 2 de marzo de 1998, Ecopetrol y Ecogas deberán suscribir los convenios interadministrativos necesarios para regular las relaciones entre ellas, derivadas del proceso de escisión y el convenio interadministrativo mediante el cual ambas Empresas acuerden el esquema de los pagos que Ecogas deberá efectuar a Ecopetrol;
Que, dada la evidente complejidad que reviste la negociación de los aspectos financieros de los referidos convenios, resulta indispensable la ampliación del plazo para la suscripción de los mismos,
DECRETA:
Artículo 1°. Amplíase por el término de un (1) mes contado a partir del 2 de abril de 1998 el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto 412 de 1998.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio J. Urdinola.
El Secretario General encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,
Juan Manuel Otoya Rojas.
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